Destino
Auxilio por calamidad o imprevistos que afecten la salud o el patrimonio familiar del asociado:
- A. Enfermedad grave que su tratamiento no este cubierto por la EPS y cuya atención económica no pueda ser financiada por el asociado.
- B. Daños a los bienes del asociado, ocasionados por desastres naturales como incendio, temblor, terremoto, erupción volcánica, o asonada, cuya atención económica no pueda ser financiada por el asociado.
- C. Para los casos de incapacidad medica del asociado, cuando el ingreso mensual se vea disminuido en un 34% : Entre 60 y 90 días 1 SMLV, entre 91 y 120 días 1,5 SMLV, entre 121 y 150 días 2 SMLV y mas de 151 días 2,5 SMLV.
*NOTA PARA REQUERIMIENTO EN CASO DE INCAPACIDA: Para este caso en particular se debe demostrar de acuerdo a los soportes entregados, que los ingresos del asociado se han disminuido en más del 34% de lo reportado por la compañía patronal al Fondo de Empleados, dentro de los ingresos no aplican horas extras y recargos.
Monto
- El valor asignado será hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos máximo hasta 3 SMLV.
- El hecho generador no podrá ser el mismo que origine el auxilio de calamidad en años consecutivos.